Consenso de Buenos Aires sobre seguridad en el transporte de pasajeros
ALCOHOL Y DROGAS
Buenos Aires Noviembre 2016
Resumen
Obligatoriedad de investigar alcohol y drogas a todo el personal de áreas vinculadas a la seguridad de los pasajeros sea cual fuere el medio de transporte.
La obligatoriedad es “0” alcohol y negatividad en la investigación de drogas.
Luego de la existencia del consentimiento informado y explicitación de la política en la materia, el personal con una toma positiva de alcohol o drogas será retirado definitivamente de su función.
Summary
CONSENSUS ABOUT ALCOHOL AND DRUGS IN AREAS RELATED TO PASSENGER TRANSPORTATION.
Mandatori requirement to investigate the use of alcohol and drugs in all personnel working in areas related to all passenger transportation.
The mandatory result must be 0 alcohols and negativity in drugs tests.
After having confirmed consent of the given information as well as a proper explanation of the policy related to this matter in case of drug or alcohol positive result the personnel will be ceased in their function.
PRESENTACIÓN
“La Sociedad Argentina para la Seguridad de los Pasajeros” con sede en la Asociación Médica Argentina (AMA ) convocó a especialistas de prestigio de los diferentes medios de transporte del país, a los fines de generar “consensos” vinculados con la prevención de catástrofes relacionadas con el transporte de pasajeros.
Los consensos, son acuerdos que los especialistas consideran de singular importancia a los fines de que el bien jurídico protegido por excelencia que es la vida de los pasajeros, lo sea a través de la prevención y del estudio permanente de los diferentes aspectos que la puedan alterar.
Estos consensos no pretenden sustituir lo realizado hasta la fecha por las autoridades del Estado responsables en la materia, ni por las iniciativas de las empresas privadas, es un aporte más a lo ya existente.
Se puso especial énfasis en los “factores humanos ” responsables de la mayoría de los accidentes y catástrofes en los medios de transporte.
Los millones de pasajeros transportados diariamente en la Argentina ameritan cualquier esfuerzo para que a través de la prevención se puedan acotar las posibilidades de catástrofes al mínimo posible.
Lo que nadie quisiera escuchar es a un juez o a los medios preguntar ¿qué medidas de prevención tomaron para evitar esta catástrofe? o ¿cómo no lo pensaron antes habiendo tantos especialistas? ¿Qué hicieron para aumentar el nivel de seguridad?
Entonces ¿para que investigan alcohol y drogas, si en último término todo queda igual?
Héctor Mario Lavalle
PRIMER CONSENSO
Referente a las sustancias que tienen la capacidad de provocar cambios en el funcionamiento tanto físico como psíquico de quien las consume.
Alcohol, drogas prohibidas y legales
INTRODUCCIÓN
Desde hace años, el consumo de alcohol y drogas se viene incrementando, convirtiéndose en un tema de interés y preocupación no solo para los involucrados y sus familiares, sino también para toda la sociedad.
Aumenta la alarma cuando observamos que a pesar de las costosas campañas de prevención en el mundo, ha aumentado el consumo de alcohol y drogas en todas las capas de las sociedades.
Es indispensable entender que el problema con cualquier tipo de droga no se encuentra en las drogas mismas, sino en las personas que abusan de ella junto a los motivos que inducen a hacerlo.
Generalmente hay un quiebre en las relaciones interhumanas de los consumidores y no debiéramos detenernos en el “porque” del uso, sino más bien conocer “que resuelve”
“Una sociedad vale lo que valen en ella las relaciones del hombre con el hombre”. M.Ponty
CONOCIMIENTO PREVIO INDISPENSABLE
Consentimiento informado
Gran parte del personal de muchas empresas de transporte de pasajeros, tiene dudas sobre las políticas y las consecuencias laborales cuando se detectan reacciones positivas al alcohol o cualquier tipo de droga.
A estos fines todos los empleados de áreas sensibles de las empresas de transporte de pasajeros deben de conocer los lineamientos de la política y de los procedimientos al respecto, ya sea de una empresa del estado o privada, de lo contrario no podrá ser viable ningún tipo de acción.
El empleado debe conocer y luego dar el consentimiento.
Estas comunicaciones al personal deben ser claras y comprensibles sobre la actitud que pueda tomar la empresa ya sea estatal o privada cuando se vulneran los códigos emanados de ellas. Este CONSENSO considera muy importante esta etapa del conocimiento y su aceptación, ya que sin la misma poco se puede hacer frente a pruebas positivas.
Es obligación de las empresas dar la mayor difusión posible sobre esta política al tiempo de informar las razones de las mismas.
Debe de quedar claro que no todos los empleados que tienen reacciones positivas al alcohol y/o drogas son adictos.
Los técnicamente adictos van a ser una pequeña minoría.
Parece lógico y hasta obvio pero debe de constar también en la política de la empresa y en el consentimiento informado, que sea cual fuere la jerarquía y ocupación del empleado, tiene prohibido consumir, poseer, vender o traficar alcohol y drogas dentro del área de las empresas de transporte de pasajeros y zonas aledañas y cuál será la conducta de la empresa ante situaciones de este tipo.
La política de alcohol y drogas, se prolongará a las empresas contratadas o terceros y /o subcontratistas y esta situación quedará contemplada en el contrato.
OBJETIVO
Consiste en la detección de alcohol y drogas prohibidas o lícitas, prescriptas o no, en personal vinculado directa o indirectamente con la seguridad operativa y conocer el destino final de los investigados positivos.
RESPONSABILIDADES
En todo el manejo del tema alcohol y drogas las responsabilidades deben ser claras y precisas, todos los escalones de acción deben tener responsables concretos.
No es objetivo de este consenso lo relacionado con el tratamiento, inserción social, reserva de puesto, diagnóstico, internaciones, normas metodológicas para la recolección de muestras, contrapruebas, ámbito de toma de muestras, tipo y calidad de las muestras, falsos positivos o negativos, estadísticas, conservación de la documentación, información a la superioridad de los consumidores tanto accidentales como adictos.
Para ello existen instituciones especializadas tanto en la esfera estatal como privada que son expertas en el tema de alcohol y drogas y son las encargadas naturales de ese cuidado y tratamiento, como así también la propia organización empresarial.
Nuestra responsabilidad es producir un consenso sobre aspectos vinculados directamente con la seguridad de los pasajeros.
No creer que dando cumplimiento estricto con el objetivo de 0 alcohol y/o drogas eliminamos todas las posibilidades de riesgos, ya que es solamente una parte del problema.
La función es acompañar a los avances tecnológicos y a la profundización y estudio de los factores humanos.
Las posibilidades de un accidente o catástrofe a partir de fallas humanas si bien pueden ser minimizadas creemos que por ahora es imposible que sean anuladas totalmente.
INFORMACIÓN
ADICTOS EN ÁREA LABORAL:
7 de cada 10 alcohólicos poseen trabajo, 62% de los que consumen regularmente drogas están empleados (OIT-15p en la que está incluida Argentina)- es una encuesta social generalizada.
PORCENTAJE DE CONSUMO
8,1% de la población consume algún tipo de droga ilegal. 24,3% tienen un consumo abusivo de alcohol (Sedronar).
PSICOFÁRMACOS
El 5,9% de los estudiantes secundarios, declaró haber consumido alguna vez psicofármacos sin prescripción médica.
El 67,3% los consumió por primera vez antes de los 15 años. -Observatorio argentino de Drogas (OAD) -dependiente del Sedronar.
MARIHUANA
El 15% de los estudiantes secundarios habían probado alguna vez y el 12% había consumido esta sustancia durante el último año.
Mujeres, este consumo muestra una tendencia ascendente en el último quinquenio (2009-2014) (OAD) -Sedronar.
5 de cada 100 estudiantes, dicen tener familiares que consumen (OAD) Sedronar.
NIVELES DE ALCOHOL Y DROGAS ACEPTADO, OBLIGATORIEDAD
Independientemente de las diversas opiniones y orientaciones existentes en nuestro país y en el exterior “la Sociedad Argentina para la Seguridad de los Pasajeros” considera la necesidad de investigar en forma sistemática y obligatoria alcohol y drogas a todo el personal involucrado con la operación del transporte de pasajeros en todo el país, sea cual fuere el medio de transporte.
NIVELES ACEPTADOS
ALCOHOL = 0 DROGAS = NEGATIVO
CONSENSO DEL “COMITÉ ARGENTINO PARA LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS” FRENTE AL PERSONAL QUE DESARROLLE ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS, POR REACCIONES POSITIVAS TANTO AL ALCOHOL COMO A CUALQUIER TIPO DE DROGA.
A partir de la vigencia del Consentimiento Informado, las pruebas que resulten positivas al alcohol o cualquier tipo de droga que pueda producir alteraciones psicofísicas, una vez confirmadas por contraprueba o cualquier otro método, será motivo suficiente para que dicho personal sea separado definitivamente de su función en el área donde desarrolla su tarea.
NEGATIVA DEL PERSONAL A SOMETERSE AL EXAMEN DE ALCOHOL Y DROGAS
A criterio de nuestros especialistas, la negativa del personal a someterse al examen, implicará que el caso se considere como si el mismo fuese positivo.
Si la negativa se produce por temor a la posibilidad de una reacción positiva, por estar tomando algún tipo de medicamento que podría dar un falso positivo, el tema debe ser aclarado ante el servicio médico local.
REINCIDENCIA EN ALCOHOLISMO Y DROGAS
ESTADO ACTUAL
El trabajo en seguridad implica un cambio cultural profundo, aunque para ello primero hay que aceptar que es necesario hacerlo, ya que en oportunidades nuestros niveles de seguridad tienen estándares bajos que son aceptados como normales.
Todos los actores están de acuerdo en tener los lineamientos más estrictos en esta área, pero se falla cuando se intenta llevarlos a la realidad, a la praxis, a bajarlo a lo concreto.
Pareciera que la teoría se desvanece ante la realidad.
Este concepto cuenta con un agravante natural y es que a medida que nos alejamos en el tiempo de algún accidente o catástrofe, se va diluyendo y atenuando los niveles de alerta.
Aspiramos a que seguridad en el transporte no sea una palabra extranjera y que la responsabilidad del estado, de las empresas, de los sindicatos y de los propios actores sea un hecho efectivo y no simplemente enunciativo.
Pueden darse circunstancias en que un postulante rechazado en el ingreso por adicciones sea incorporado a otro sistema de transporte sin dificultades, ya que el nuevo empleador desconocía el rechazo previo en el preocupacional.
Si existe una organización para informar sobre cuestiones de orden económico, cuanto más debería existir algo similar a nivel nacional para los postulantes rechazados por problema de adicciones, cuestión esta donde está en juego nada menos que la vida de terceros, aunque pareciera que la información de un deudor es de más relevancia.
No hay derechos, aunque personalísimos que se pueda colocar por encima del bien común, en este caso la protección de la población transportada por cualquier medio que fuere.
Este concepto también es válido para el secreto médico, que indudablemente está subordinado a las acciones tomadas para el cuidado de la vida e integridad de terceros.
MARCO JURÍDICO
Fallo “Arriola “de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal
El 25 de agosto de 2009 la corte suprema de justicia de la nación resolvió por unanimidad:
Declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años.
Según la Corte la inconstitucionalidad del artículo es aplicable a aquellos casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal que no afecten a terceras personas.
Ricardo Lorenzetti apuntó: “ninguna de las convenciones suscriptas por el Estado Argentino en relación a la temática lo comprometen a criminalizar la tenencia de estupefacientes para uso personal.”
Finalmente la corte exhorto “a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables.
Consiste en el regreso al consumo de alcohol que tenía el empleado luego del tratamiento y de un tiempo de mejoría.
La tasa de recaídas es significativamente alta.
A pesar que es una enfermedad tratable aún no existe una cura concreta.
FACTORES INMEDIATOS QUE FAVORECEN LA RECAIDA
- Presión de amigos bebedores
- Estados psíquicos especiales
- Propia dependencia psicológica y/o física del tóxico
- Hechos habituales que le producen un impacto emocional
- Preocupaciones
- Culpa
- Timidez
- Vergüenza
- Diversos dolores físicos
- Insomnio
- Muerte de familiares y amigos
- Ruptura familiar
- Sentimiento de soledad
- Mala relación de pareja
- Discusiones familiares
Para algunos autores la reincidencia o recaída es considerada una parte del proceso de rehabilitación y no el final del mismo.
También debemos tener en cuenta que el alcohol frecuentemente inicia el proceso de recaída en los consumidores de cocaína.
La tasa de recaída es muy alta cuando no se realiza ningún tratamiento de acompañamiento a la abstinencia, pues el 90% vuelven a beber en los 4 años siguientes a la interrupción, de ahí la importancia de un seguimiento terapéutico a largo plazo.
En el 54% de todos los alcohólicos y otros adictos se puede esperar recaídas y que el 61% de este número tendrá múltiples recaídas.
Algunos autores dicen que el 47% de los alcohólicos recaen dentro del primer año después de haber cumplido el tratamiento.
Armok, Polich y Stambulk refieren una incidencia de recaídas del 90% después de los 18 meses de tratamiento.
Para Parloff y col. Solo el 26% de los alcohólicos tratados aún permanecen abstinentes pasando un año del tratamiento, en contraste con la tasa de remisión espontánea del 19%
Siete (7) de cada 10 personas que se encuentran en tratamiento en el país, ya habían hecho uno anteriormente.
Para el Observatorio de Drogas del Sedronar el 70% de los pacientes son reincidentes.
En el hospital Fernández el 54% de las urgencias por intoxicación fueron de personas alcoholizadas y el 6% por el uso de psicofármacos.
Afirman estos estudiosos del H.Fernandez que las principales causas de intoxicación son con sustancias legales.
Recién en tercer lugar se encuentra la cocaína y la pasta base con 5% cada una (Damin)
De acuerdo con el observatorio de drogas del Sedronar, alcohol y pasta base mantienen los niveles mayores de reincidencias.
Si bien la positividad en la investigación diaria en los medios de transporte no son necesariamente de adictos sino de bebedores de alcohol ocasionales o regulares, como así también de diferentes tipo de drogas, están lejos de ser considerados como tales, pero que en el momento de la conducción esta diferencia es teórica.
Se muestra la reincidencia como un tema grave que no pueden manejar los servicios médicos locales dado el grado de complejidad y también con poco éxito los organismos especializados.
La reincidencia es una parte de la razón por la cual se justifica a criterio de la” Sociedad Argentina para la Seguridad de los Pasajeros” las medidas consensuadas.
SÍNTESIS CONCEPTUAL PARA OPERADORES DE ÁREAS SENSIBLES
- A.- el control de alcohol y drogas, debe ser obligatorio y sistemático a todo el personal involucrado directo o indirectamente con la seguridad de los pasajeros, sea cual fuere el medio de transporte y la jerarquía de los empleados de las áreas sensibles.
- B.- la exigencia es de “0” alcohol y resultado negativo para cualquier tipo de droga que pueda producir alteraciones psicofísicas.
- C.- El tema de alcohol y drogas, solo es una parte vinculada al tema de seguridad.
- D.- No todo empleado con reacciones positiva al alcohol y/o drogas se lo puede considerar adicto, a ello llegan solamente una minoría.
- E.- Es obligatorio que exista un consentimiento informado previo del empleado, donde acepte y tenga conocimiento de las consecuencias de su transgresión.
- F.- Una reacción positiva al alcohol o drogas significa la separación definitiva del empleado de su función.
COMENTARIO FINAL
Los participantes de este “consenso” que representan a sectores amplios vinculados al transporte de pasajeros, tienen presente que si bien la encuesta reducida de pasajeros en el F.Sarmiento, referente al contenido central del “consenso” tuvo un 97% de aprobación, tampoco desconocen que existe diferente interpretación por parte de otros actores.
Este “consenso“ no desea interferir con lo que se realiza en la actualidad y menos pretende recomendar, solamente emite una opinión comprometida en forma personal de cada uno de los participantes, alejados de toda influencia empresaria, del propio estado,de los sindicatos y de los pricipales actores.
Conocemos los argumentos de todas las partes, que razonablemente cuidan sus intereses y que tienen limitaciones reales para aplicar normativas estrictas, pero un cambio de paradigma desde una visión sin temores contribuirá con un transporte seguro.
Deseamos que este consenso sea en algún momento llevado a la realidad,o que solamente acompañe a los avances tecnológicos, ya que hasta estaría desactualizado cuando por ej la última generaciòn de “control de trenes basado en comunicaciones” –CBTC- sea moneda corriente en nuestro país.
Lo que es inevitable es que en este tema hay una cadena de responsabilidades ineludibles , que seguramente puede involucrar a muchos de los actores, incluso a los que se oponen por cuestiones alejadas al real interés de protección de los pasajeros.
Es fácil predecir que las consecuencias legales van a ser cada vez más rigurosas, ya que hubo acontecimientos que agudizaron la sensibilidad de jueces y público usuario, también las consecuencias económicas pueden ser catastróficas.
Pero estamos persuadidos que ninguna valla por más infranqueable que parezca pueda detener nuestra obligación de trabajar por la seguridad de los pasajeros sea cual fuere el transporte utilizado, ya que para nosotros desde la Sociedad Argentina para la Seguridad de los Pasajeros consideramos que la seguridad es una política de estado y por lo tanto colaboramos con ella.
FUNDAMENTO DEL CONSENSO
A.- Acompañar lo ya reglamentado para conductores profesionales, sistema ferroviario, etc
La positividad de drogas por analogía sigue el mismo concepto, ya que no interesa la composición química de lo incorporado al organismo, sino su capacidad de producir transformaciones psicofísicas en el que las consume.
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD –OMS-, define a la droga ilícita “como cualquier sustancia terapéutica o no , introducida en el cuerpo por cualquier mecanismo siendo capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del individuo, hasta provocar en él, una reacción física o intelectual , la experimentación de nuevas sensaciones o la modificación de su estado psíquico”
De manera que el que las consume según nuestro entender puede padecer rápidamente una serie de síntomas, lo que imposibilita ejercer correctamente su labor en forma específica en la áreas críticas del transporte de pasajeros.
B.-Alteraciones psicofísicas con cifras hasta 0,5 g/l (permitido)
- Algunas alteraciones perceptivas en la toma de decisiones
- Excitación emocional y desinhibición
- Subestimación de la realidad
- Mayor tolerancia al riesgo
- Aumento del tiempo de reacción.
- Problemas de coordinación motora y alteración en la precisión de los movimientos.
Ministerio del Interior- Madrid, Dirección General de Tránsito. NIPO 128-14-040-2
Cualquier alcoholemia o positividad de drogas por más pequeña que sea alteran la capacidad de conducir.
Es medicamente razonable aseverar que la incorporación de cualquier tóxico puede producir algún tipo de alteración en el organismo, con una amplia gama de variaciones.
Aún por debajo del límite legal el riesgo de accidente puede verse incrementado, concepto este medicamente lógico.
Lógicamente existen variantes personales, sexo, peso, enfermedades concomitantes, velocidad de incorporación del tóxico… que pueden influir en la sintomatología.
RAZON DEL CESE DEFINITIVO EN LA FUNCIÓN
Cualquier prueba positiva de alcohol y/o drogas debidamente comprobada y con el consentimiento informado en vigencia indican una conducta incompatible con la función, ya que vulnera principios básicos de seguridad.
El denominador común es la falta de responsabilidad y/o transgresión.
Ningún sistema puede aceptar en la prevención de catástrofes en el transporte de pasajeros conductas irresponsables y /o transgresoras.
Encausarlas es un problema cultural y psicológico de larga duración.
Existe un número elevado de reincidencias (Ver ut supra) que como no se conoce en que momento se concretarían, se hace para nuestro medio muy difícil su control.
REFERENCIAS
- Ley 23.737/89 : establece el régimen legal sobre estupefacientes.
- (es de aplicación en todo el territorio nacional-Justicia Federal)
- Ley 20.771/ 74: ley federal de drogas-modificada por ley 21566 y 23737
- Ley 26657- ley de salud mental.
- Ley 23930: secretaria de programación para la prevención de la drogodependencia
- Decreto 3540/44 : obligación denuncia
- Decreto 623/96 (art.2) :se encomienda al sedronar elaborar plan federal de prevención integral de la drogadependencia y de control de trafico ilícito de drogas -2005-2007
- Decreto 722/91 : que productos deben ser considerados estupefacientes
- Decreto 649/ : definió sus objetivos.
- Decreto 1426/96 reformuló estructua sedronar
- Decreto 1119/96 modificado por el 342/97. (creó un comité conjunto)
- Decreto 1066/97 creación secretaría programación para la prevención de la drogadicción
- Informe 407/69 OMS
- Ley 2318: prevención y asistencia
- Ley 1723: abuso de alcohol en menores
- Ley 24788: de lucha contra el alcoholismo
- Ley 24243: estupefacientes –combatir uso indebido
- Ley 24424/95: modificación ley 23.737
- Decreto 1119/96: comité de trabajo –creación
- Resolución 209/05 observatorio argentino de drogas
- Decreto 299/10: actualización estupefaciente.
TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ARGENTINA
- Convención única de naciones unidas sobre estupefacientes (1961) (Sobre esta se sancionó la ley 16.478) (Modificada por el protocolo de 1972)
- Convención de Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas (1971) (aprobada en a
- Argentina mediante ley 21704
- Decreto 1339/96 adopción estratégica antidrogas en el hemisferio (Comisión Interamericana contra el abuso de drogas)
- Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (1988).
- Memorándum de entendimiento argentino-norteamericano 1990
- Decreto 1339/96: Argentina adopta la estrategia antidrogas en el hemisferio, aprobada por la comisión interamericana contra el abuso de drogas
CABA
- Ley básica de salud n° 153, cuyo (art 14 inc.) expresamente estableció como objetivo del subsector estatal de salud, desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia frente a las adicciones, entre otros problemas, garantiza el derecho a la salud integral y tiene como objetivo regular el derecho sanitario
- Ley 448: de salud mental
- Ley 1580: campaña permanente contra alcoholismo y drogadicción
- Ley 1689 (modificada por ley2456): prevención para conjurar efectos adicciones
- Ley 1723: consumo abusivo alcohol en menores
- Ley 2318: prevención y asistencia del consumo de sustancias psicoactivas
- Decreto 405/06 prevención adicciones
- Decreto 1757/1990 servicios en adicciones
- Decreto 168107 pasta base de cocaína
- Decreto 915/08 políticas sociales en adicciones
- Resolución 1044/giba/ss: adicciones a las drogas
- Resolución 2265/07 ministerio de salud: ayuda telefónica en drogas y alcohol
- Resolución 2721/gcaba/msgc/08 y resolución nº 73 /mcba/86: atención pacientes adictos
- Resolución 2227/gcaba/megc/09: programa retorno
MERCOSUR
- Ley 23358: prevención drogadicción
- Ley 24455 y 24754: obligación obras sociales para asistencia.
- Ley 26052: incorpora modificaciones a la ley de estupefacientes n 23737
MARCO ADMINISTRATIVO
- Decreto 271/89 se crea secretaria prevención drogadicción
- Decreto 623/96 instrucciones para ejecutar política de prevención.
- Decreto 1119/96 modificado por el 342/97 creo comité de trabajo
- Resolución conjunta 362797 y 154/97 _Ministerio de Salud y acción social y secretaria de programación para la prevención de la drogadicción
- Decreto 2740/02 prevención lucha drogadicción
- Decreto 149/09 prevención consumo alcohol
- Resolución 336/97 del Ministerio de Salud- Secretaria de Programación para la prevención de la drogadicción
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
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- Organización Mundial de la Salud -world report on road traffic injury prevention-Ginebra 2004-OMS.
- Datos sobre consumo de alcohol en la Argentina. Ministerio de Salud-2011-
Este Consenso se ha realizado con el aporte de los siguientes participantes:
- ABDON, JOSÉ MARIO
- BUCCA JOSE
- CASCIO, COSME
- FERNANDEZ, RUBEN
- FERNANDEZ GABRIEL
- GAONA, GUSTAVO
- GOMEZ, RICARDO
- LAVALLE, HÉCTOR MARIO
- MANSILLA, GUSTAVO
- ORLANDO, ENRIQUE
- PALUDI, HORACIO
- PALUMBO, JUAN
- ROSEMBLIT, CINTHIA
- VACCA, MARIO
Abdón José:
Médico del Trabajo, Presidente Sociedad Argentina de Medicina del Trabajo-Director del Curso de Especialista en Medicina del Trabajo. Miembro Honorario Nacional de la Asociación Médica Argentina- Presidente de las Jornadas de Medicina del Trabajo en Buenos Aires -2016.
Cascio Cosme:
Especialista en Seguridad Operacional y Señalización Ferroviaria. Curso de Seguridad en operaciones y señalización ferroviaria (Alemania) (Suiza) 1979. Exposición sobre seguridad operativa en Lima (2009). Participante del curso sobre seguridad operativa en los metros de habla hispana S. Cruz (Bolivia) Intervino en armado de normas operativas en el metro de San Pablo (Brasil) junto a referentes de seguridad operativa de Paris, para subtes sin conductor ni guarda.
Fernández Rubén:
- Piloto de Transporte de Línea Aérea.
- Experto en Factores Humanos y Seguridad en aviación-
- Abogado, Especialista en Derecho Aeronáutico.
Representó a empresas aerocomerciales argentinas en seminarios sobre factores humanos y seguridad de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional y de la Organización Internacional de Aviación Civil.
Gaona Gustavo:
Lic. En Comunicación Social, Especialista en Comunicación y Relaciones Institucionales en relación con el transporte en ómnibus de larga distancia. Capacitación de conductores de ómnibus de larga distancia y público usuario.
Gómez Ricardo:
Gerente Comercial y Operativo ómnibus larga distancia.
Lavalle Héctor Mario:
Presidente Sociedad Argentina para la Seguridad de los Pasajeros en la Asociación Médica Argentina.
Médico del Trabajo, Especialista en Seguridad e Higiene-Abogado.
Ex perito médico oficial en la Oficina Pericial del Departamento Judicial de Morón. Coautor del libro Ruidos y Vibraciones – Responsabilidad Médica-Cálculo- .Autor de Defensa Médica I y II Miembro de la Asociación Médica Argentina, Ex editor de Archives des Maladies Professionnelles en Argentina.
Mansilla Gustavo:
Ingeniero civil. Máster en Transporte.
Estudio de incorporación de nuevas tecnologías en el sistema ferroviario (Bélgica-Austria-España) Participante en INNO TRANS sobre sistema de transporte ferroviario en Alemania. Asistente a Conferencia sobre Sistema Ferroviario en Bélgica.
Orlando Enrique:
Ingeniero, Abogado, Especialista en Seguridad Higiene y Medio Ambiente.
Paludi Horacio:
Ingeniero mecánico. Participación Programa de Capacitación para la Administración de Puestos Centrales de Operaciones en sistemas de tráfico. Bruselas 1994.
INNO TRANS, asistente a trabajos sobre circulación de tranvías-Berlín, 2014.
Expositor en el Congreso de la International Suburban Rail (ISBERG) Seminario de intercambio de experiencias en explotación de transporte integrado derivados de situaciones externas. Oslo 2015. Titular de Escuela de capacitación ferroviaria 1995-2000.
Palumbo Juan:
Lic. en Administración de Empresa. Auditor Lider (IRCA) International Register of Certificated Auditors.
Representante argentino en el Seminario Internacional sobre normalización y Certificación para metros y ferrocarriles españoles (AECID) 2011. ( Embajada Española en Guatemala).
Rosemblit Cinthia:
Especialista en medicina del trabajo. Investigadora.
Coordinadora de la carrera de medicina en la Universidad Maimónides.
Directora clínica especializada en medicina del trabajo y su vinculación con el transporte.
Vacca Mario:
Ingeniero civil con orientación en transporte. Máster en Transporte. Gerente de la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires. ( 2004- 2011). Consultor Fundación Estudios del Transporte. (1985-1989)
Asesor técnico de la Secretaria de Transporte y representante en foros internacionales. Miembro de la delegación técnica argentina en las reuniones anuales de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los países del Cono Sur y de las reuniones de formación del Mercosur.
Asesoramiento técnico y económico a empresas de transporte público de pasajeros por automotor. Desarrolló tareas tomando la representación institucional de las mismas.
Autores
Dr. Héctor M. Lavallle
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